Actividades secundarias y participaciones de capital
Una actividad secundaria se valora como tal cuando un empleado/a presta sus servicios, remunerados o no, fuera de la relación profesional con GfK. Las actividades secundarias son admisibles sólo si no afectan al adecuado desempeño profesional, no disminuyen el rendimiento de la persona o personas implicadas y no conllevan ningún conflicto de intereses.
Las actividades secundarias remuneradas requieren el consentimiento previo de GfK.
Se considera que existe un conflicto de intereses en los casos en que los empleados mantienen un vínculo financiero con compañías que tengan relación profesional con GfK o si desempeñan una actividad profesional en algún área de negocio en las que GfK participa. Tales actividades pueden también incluir participación en el capital social.
Información privilegiada
La información obtenida por los empleados por su actividad profesional en la compañía no puede usarse ni para su provecho propio ni para favorecer a terceros.
Si los empleados obtuviesen información referente a la actividad de GfK o sus clientes, que pudiera afectar potencialmente a cotizaciones bursátiles, se deberá mantener la confidencialidad de dicha información y no puede divulgarse en ningún caso. El uso de tal información tanto para beneficio personal como para favorecer a terceros está estrictamente prohibido.
Separación de gastos privados y gastos corporativos.
Los gastos privados y los corporativos deben estar estrictamente separados. Ningún gasto de carácter personal puede ser costeado por GfK. En el caso de viajes de negocios u actividades lúdicas la norma a seguir es que la duración y ámbito de los mismos debe ser de carácter profesional. En aquellos casos en los que sea difícil hacer una diferenciación precisa entre gastos personales y corporativos, se requerirá el arbitraje de un superior.
Está prohibida la contratación de compañías que tengan relación profesional con GfK, para fines privados, ya que es probable que esto generase un conflicto de intereses.
No se puede hacer uso privado de los recursos de GfK o de clientes de la compañía, tales como material o recursos financieros, a menos que se acuerde lo contrario.
Divulgación del Código de Conducta
El Consejo Directivo de GfK, su dirección y las gerencias de todas las sedes subsidiarias así como las unidades de negocio pertenecientes al Grupo GfK deben promover activamente la divulgación del presente Código de Conducta y asegurar su cumplimiento.
Los empleados de GfK tienen una gran responsabilidad. Reconocen que este Código de Conducta es vinculante y confirman tanto su validez como su estricto cumplimiento.
Además, el Código de Conducta no se incluirá en el contrato laboral de ningún empleado de GfK pero forma parte de las pautas corporativas de la compañía. No obstante, los valores de este Código de Conducta son de importancia máxima para GfK. El incumplimiento del mismo será penalizado y puedo conllevar procedimientos disciplinarios.
Información confidencial, quejas o comunicados (denuncias)
GfK anima a todos los empleados que tengan conocimiento del incumplimiento de las normas legales o internas por parte de otro empleado o que tengan una duda razonable de que así pudiera ser a que denuncien tales irregularidades a través de las vías oficiales. A tal efecto, pueden ponerse en contacto con los jefes de departamento, la Dirección General, el departamento de Auditoría Interna o con Recursos Humanos.
Cualquier empleado, que prefiera no comunicarlo por la vía mencionada, también tiene la alternativa de dirigirse de modo anónimo al Sr. Arno Mahlert, Vicepresidente del Consejo de Supervisión de GfK. El Sr. Mahlert tiene la obligación de investigar toda denuncia que reciba y tomar las medidas oportunas, con apoyo externo si fuera necesario.
La confidencialidad en cuanto a la identidad del denunciante está completamente garantizada. Se adoptarán las medidas de protección de datos oportunas a la hora de gestionar cualquier notificación. Asimismo, se garantiza que dichas denuncias no serán consideradas como un abuso de confianza y no derivarán en la culpabilización de la persona que proporcione la información, siempre y cuando la denuncia se haya hecho de buena fe y en la creencia de la veracidad de la información proporcionada.
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